¿Libertad de expresión o discurso de odio? Aprende a distinguirlos
Hace unos días, cenando virtualmente con mis amigos y amigas, llegamos a conversar sobre el número de casos de COVID-19 en mi pueblo. Han pasado ya varios meses desde que el nuevo coronavirus ha invadido abrumadoramente nuestras conversaciones diarias, amenazando nuestra tranquilidad y despertando constante preocupación. Para ponerles en contexto: Mi pueblo es pequeño, aquí todos nos conocemos, por lo cual si hay casos (o falsos rumores y exageraciones de casos) la gente se entera rápidamente.
Entre los rumores que estuvieron alimentando las charlas callejeras, hubo algunas habladurías sobre una alta tasa de contagio entre un grupo de migrantes que viven en mi pueblo, y que provienen de la región del Caribe. Por eso, mientras cada uno se servía sus inventos culinarios, una amiga estuvo comentando que, según ella, esa comunidad de migrantes no respeta las medidas de distanciamiento físico, que a menudo salen pasear en amplios grupos de personas y que si no podían hacer caso “que se devolvieran”. Este comentario me hizo saltar la vena lateral de mi frente, prueba indiscutible de mi enojo ante lo que escuchaba. Tenía la sensación de que mi amiga marcaba con tonos discriminatorios el comportamiento incorrecto de la comunidad migrante como si fueran culpables de la pandemia, y se le olvidaba mencionar a todas las otras personas nacionales que irrespetan las recomendaciones sanitarias (¡y eso que los nacionales tienen información en su propio idioma!)
Pero luego me quedé pensando... ¿mi amiga había juzgado en manera xenofóbica... o solo estaba dando su opinión respecto a lo que ella había notado y ya? Este debate interno que tuve ejemplifica cómo los límites entre libertad de expresión y discurso de odio son sutiles y a veces tan entrelazados que es difícil reconocer dónde comienza uno y termina el otro. Pero, ¿por qué resulta complejo marcar el límite? ¿Cómo podemos denunciar lo que es discurso de odio y defender lo que es libertad de expresión?
Según un informe de la organización ‘Artículo 19’, el derecho a la libertad de expresión y opinión, protegido por el derecho internacional de los derechos humanos, es de alcance amplio, lo que hace que ese término pueda resultar borroso. En primer lugar, la libertad de expresión es un elemento esencial para una sociedad democrática, pues el libre debate, las opiniones contrapuestas y estimulantes, la amplia circulación de noticias e ideas son la verdadera fuente de las democracias.
Este derecho, que permite el desarrollo social e intelectual y la dignidad y realización de las personas, incluye también la libertad de expresar opiniones e ideas que pueden ser interpretadas como ofensivas y discriminatorias. Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos indica que cualquier persona debe poder beneficiarse de esta libertad sin tener que ser molestada o amenazada a causa de sus opiniones y afirmaciones. Estas definiciones hacen hincapié sobre la libertad del sujeto que cumple la acción, que expresa su juicio y comparte su propia perspectiva. Sin embargo, no se tienen en cuenta las consecuencias y efectos de esas libertades.
En el ejemplo antes mencionado, la intervención de mi amiga podría entonces ser considerada como libre expresión, a pesar de que mi juicio haya interpretado su referencia directa y tonos discriminatorios como perjudiciales para el bienestar y la integración de las personas migrantes, protagonistas de sus afirmaciones. ¿Podríamos, por el otro lado, etiquetar sus comentarios como discurso de odio?
A diferencia de la libertad de expresión, el discurso de odio no figura en el derecho internacional de derechos humanos y por tanto carece de definición clara de alcance internacional. Si bien el derecho internacional no aborda en lo específico el tema, dicha legislación prohíbe la incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, que efectivamente son consecuencias comunes del discurso de odio.
El discurso de odio es cualquier expresión (escrita, verbal, artística) destinada a intimidar, oprimir o incitar al odio o la violencia contra una persona o grupo debido a su raza, religión, nacionalidad, género, orientación sexual, discapacidad u otra característica grupal – como en el caso de las personas migrantes y refugiadas. Por tanto, la definición de libertad de expresión no choca con la de discurso xenófobo, pues esa libertad, en realidad, llega hasta donde cuando obstruye el cumplimiento de otros derechos primordiales como la igualdad, el derecho al honor o la dignidad de la persona.
En efecto, el discurso de odio puede ser denunciado como tal cuando tiene consecuencias dañinas, ya sean potenciales o reales, pues incita al odio, al racismo, a la discriminación, a la xenofobia o a la violencia contras las personas discriminadas, cuando es degradante y divisivo y cuando afecta negativamente las actitudes de la sociedad hacia la persona o grupo víctimas de esos discursos, provocando el malestar, estrés y ansiedad de estas últimas.
Por ejemplo, afirmar que determinadas personas no deberían tener acceso a oportunidades de empleo o llamar a la violencia contra un grupo poblacional como la comunidad migrante en un determinado país a través de la propia cuenta de Twitter o Facebook, es un acto de discurso de odio que invita explícitamente a excluir, discriminar y estigmatizar las víctimas de dichas acciones. El discurso de odio ataca a las personas más vulnerables pero no las daña solo a ellas: la cohesión social se debilita, el sentimiento de odio se propaga y aumentan los actos discriminatorios.
Entonces, una vez aclarado que el discurso de odio puede producir daños graves para el bienestar y la inclusión del grupo poblacional atacado y que el marco legislativo internacional carece de medidas apropiadas, ¿qué podemos hacer para frenar el discurso de odio sin obstruir la libertad de expresión?
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas también menciona la libertad de expresión entre sus artículos y derechos fundamentales. Sin embargo, el artículo contiene una aclaración, que matiza que la libertad de expresión “entraña deberes y responsabilidades especiales” y que en ese sentido puede estar sujeto a ciertas restricciones, como “a) asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.
Entonces, las expresiones que perjudican la armonía y el bienestar de la sociedad no están salvaguardadas por la libertad de expresión. La convivencia entre las libertades y sus respectivos límites es la única combinación que puede proteger a los estratos sociales más vulnerables y al mismo tiempo garantizar un debate y flujo de opiniones y conversaciones. Y sí, puede parecer una contradicción, pero ninguna libertad puede ser efectiva ni beneficiosa sin límites, pues estos últimos permiten una cohesión social entre el conjunto de libertades que conviven en una comunidad, evitando que estas se transformen en expresiones de odio.